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COMISIÓN INVESTIGADORA. OFICIALISMO NIEGA PARTICIPACIÓN A LAS MINORÍAS.

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MARIA GABRIELA NEGRI SOLICITA INTEGRAR LA COMISION INVESTIGADORA.

EL OFICIALISMO LE NIEGA A LAS 1ra Y 2da MINORIA HACERLO, SIN FUNDAMENTOS CLAROS.

(Compartimos el texto de su presentación)

 

 

                                                     Capilla del Monte 27 de Julio de 2020.-

Sr Presidente

Honorable Concejo Deliberante

de Capilla del Monte

Sr Francisco GRAMAJO

S         _       /                    D

María Gabriela NEGRI, D.N.I nº 13.758.878, con domicilio en calle Deán Funes Nº 357 de esta localidad, me dirijo a Ud. en calidad de Concejal en funciones, en representación de JUNTOS POR CAPILLA del espacio CAMBIEMOS, a los fines de efectuarle el siguiente requerimiento, conforme las razones que seguidamente paso a exponer:

Que teniendo Ud. acabado conocimiento que en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2020, se consensuó por unanimidad  la formación de una comisión investigadora sobre el origen y composición de la deuda del erario Municipal, incluído el EMOSS y se acordó su integración con todos los miembros que componen este cuerpo legislativo, por lo que se labró acta de la Sesión referida que lleva el nº 432/2020, extremo que así fue confirmado expresamente por el Sr presidente de este órgano Municipal en declaraciones periodísticas dadas en distintos medios de la localidad.

Que en la última sesión de este cuerpo en donde se sometió a consideración y sobre tablas el proyecto del bloque Hacemos por Córdoba, desde el oficialismo se nos indicó su decisión que el plazo sujeto a análisis sería comprendido entre los años 2015 y 2019, no permitiendo la conformación de la misma a los Concejales que pudiéramos haber intervenido en la toma de decisiones relativas a la adquisiciones de la deuda pública o compromiso del crédito público, esgrimiendo como argumento para ello la necesidad de obtener un dictamen objetivo.-

Que efectuada la votación casi sin debate previo, el proyecto fue aprobado por los bloques Hacemos por Córdoba y el de la tercera minoría Vamos Capilla, disponiendo seguidamente su integración, excluyéndonos de forma antijurídica, arbitraria e injustificadamente al Concejal Rodriguez y a la compareciente, cercenándonose así nuestros derechos como colegiadores de este cuerpo legislativo, quedando la referida Comisión Investigadora  conformada con tres miembros, dos por la mayoría y uno por la minoría, de conformidad al artículo 2 de la Resolución de número inexistente y que da origen a su creación, contraviniendo palmariamente el tenor del artículo 48 del Reglamento Interno del propio Cuerpo Legislativo.-

Debo recalcar,que el eventual conflicto de intereses debió circunscribirse a nuestro apartamiento para dictaminar en relación de los plazos que hubiéramos desempeñado transitoriamente la titularidad del DEM por aplicación de la LOM por acefalía definitiva de quien por entonces se desempeñaba como Intendente Municipal, y que en mi caso se limitaron a sólo tres meses, durante el año 2017, todo sin perjuicio de poder aportar elementos o efectuar las aclaraciones que fueran necesarias y conducentes al cumplimiento del objeto de la Comisión legislativa y de poder dictaminar sobre los restantes períodos donde no existe conflicto o controversias éticas alguna.-

Que asimismo dicha Resolución viola artículos del Reglamento Interno, tales como el artículo 48 por cuanto establece in fine: “…que las comisiones que se conformen estarán integradas por miembros de la mayoría y uno por cada minoría….”; lo que a todas luces contraviene lo establecido en su propio Reglamento, negando e imposibilitando la participación de la primera y segunda minorías, lo que conlleva la nulidad absoluta de su conformación. Por otra parte el artículo 50 del mismo Reglamento impone que “….podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones los Presidentes de Bloque….”, es decir, que han privado unilateralmente la participación en calidad de miembros a las minorías y también cercenan la asistencia a sus deliberaciones.-

Que la Comisión formada a tales fines no posee Reglamento Interno de funcionamiento, no se ha determinado lugar, días y hora de su funcionamiento, periodicidad de los informes conforme su avance, todo contraviniendo lo determinado en el artículo 29 de la LOM 8.102. Viola el acceso a la información pública estableciendo que las reuniones de Comisión, avances de investigación, sesiones y actas tengan el carácter de secretas y reservadas. Por otra parte, limita el período de investigación solo a 4 (Cuatro) años a partir del 12 de diciembre de 2015 hasta el 12 de diciembre de 2019, no incluyendo en la misma los períodos anteriores, conociendo de antemano que el origen de la deuda proviene de períodos gobernados por gestiones del Justicialismo y tampoco incluye la investigación de los 8 (Ocho) meses de la actual gestión de gobierno; teniendo en cuenta que a pesar de las solicitudes realizadas, el DEM no ha enviado hasta la fecha al Concejo Deliberante información alguna conforme lo prevé el inciso 12 del artículo 49 de la Ley 8.102.-

Por todo lo expuesto y atento los derechos que me asisten, solicito a Ud. se numere la Resolución aludida como corresponde y sea modificado el texto de la misma conforme lo establecen el propio Reglamento Interno del Concejo Deliberante que Ud. preside y tenga presente las previsiones de la Ley 8.102 a las que he referido precedentemente. Solicito mi incorporación a la Comisión Investigadora y mi participación a las deliberaciones de la misma en mi carácter de Presidente de Bloque. Ello bajo apercibimiento de tener por nulo de nulidad absoluta todo lo actuado por la mentada comisión legislativa en contravención a las normas y procedimientos que regulan la conformación e integración en los términos antes citados en nuestro reglamento interno.-

Hago reservas de Ley de concurrir ante la Justicia en defensa mi derecho conculcado.-

Saludo a Ud. atte.-


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