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PROYECTO DE DECLARACIÓN EMERGENCIA TURÍSTICA

 


EMERGENCIA TURÍSTICA

Proyecto de Declaración






Y VISTOS: 


La necesidad de tratamiento y aprobación de una Ley de Emergencia Turística, que promueva medidas que contribuyan a proteger y fomentar la recuperación económica de toda la actividad del sector, que se ha visto seriamente afectada en los últimos tiempos.

El avance de la pandemia COVID-19 ha generado una crisis sanitaria, económica y social a nivel global, donde nuestro país no ha quedado exento de la misma, y tal como lo establece la Organización Mundial del Turismo (OMT), la implementación de medidas de prevención sanitaria han tenido impactos negativos en el desarrollo de las actividades económicas a nivel mundial, siendo la actividad turística la más afectada de todos los rubros.


CONSIDERANDO: 


Que a partir de la promulgación de la Ley N° 25.997 sancionada por el Congreso de la Nación, se establece que el Estado es el principal promotor del desarrollo territorial y la actividad privada la aliada estratégica para su dinamización, poniendo en marcha una política turística integral que considera al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo nacional.

Que la actividad turística es el eje y motor fundamental para el desarrollo económico de nuestra localidad.

Que durante estos cinco meses, las restricciones adoptadas por la Nación, la Provincia y este Municipio, en cuanto a la libre circulación y el libre comercio para enfrentar esta pandemia COVID-19, han afectado en forma negativa la economía de nuestro pueblo en su actividad turística y comercial, y que las previsiones futuras de normalización son inciertas.

Que distintos actores del sector que manifiestan su preocupante situación económica y financiera, y que de no recibir apoyo urgente, se verán obligados a tomar medidas drásticas respecto a su actividad.

Que resulta imprescindible disponer acciones necesarias para ayudar a mitigar la situación económica de los comerciantes.

Que en el Congreso de la Nación se han presentado diversos proyectos de Ley donde se declara la emergencia para la actividad turística en todo el territorio nacional, y que ninguno ha sido tratado y aprobado hasta el momento.

Que es menester para una pronta recuperación económica post pandemia del sector, que el Estado Nacional y Provincial, acompañen económica y financieramente para garantizar su sostenimiento y pronta reactivación.

Que las medidas básicas y esenciales destinadas a proteger la actividad económica el sector, en cualquier Ley que se apruebe deben ser:

  1. Las medidas de auxilio deben alcanzar a todas la empresa del sector (no solo a PYMES), y a todas las actividades que lo componen (enumeradas en el Anexo I de la Ley de Turismo nro. 25.997)


  1. ATP: Los Programas de Asistencia de Emergencia de trabajo deben garantizarse por ley, en los términos actualmente existentes, por un lapso no menor al que dure la emergencia.


  1. Es necesario que se establezcan medidas impositivas, financieras y de seguridad social destinadas a proteger toda la actividad económica del sector, tal como exenciones, reducciones de alícuotas y diferimiento de los vencimientos impositivos: 

  • Eximición del pago de Monotributo e Ingresos Brutos.

  • del pago de impuestos a los débitos y a los créditos

  • Reducción de la alícuota del IVA del sector 

  • Eximición del pago del Impuesto a las Ganancias

  • Que todos los impuestos nacionales recaudados puedan ser compensados a través del criterio de libre disponibilidad.

  • Que se les otorgue prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades afectadas, cuyos vencimientos operen durante el periodo de vigencia del régimen de emergencia.

  • Que tengan acceso a planes permanentes de regulación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, con tasas de interés subvencionadas.


  1. Medias destinadas a la promover la reactivación del sector:

  • Implementación de subsidios para las tarifas vigentes de servicios públicos nacionales y provinciales.

  • La posibilidad de aplicar como crédito fiscal la libre disponibilidad del IVA generado por el régimen vigente respecto al turista extranjero.

  • Establecer la posibilidad de deducir los gastos del turismo interno en la determinación del impuesto a las ganancias, por un periodo amplio.

  • Eximición de los cargos establecidos por la entidades financieras para el uso de tarjetas de crédito y/o débito.


Que de lo expuesto, resulta prioritario acompañar y avalar lo solicitado por el sector turístico en los distintos proyectos de ley presentados, para que de manera prioritaria y urgente, se proceda a realizar la aprobación de una Ley de Emergencia Turística que contemple medidas que permitan mitigar los efectos económicos y financieros negativos que ha generado el COVID-19, con sus respectivas consecuencias hacia el sector turístico en especial.


POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE DECLARA:


ARTÍCULO 1°.- Expresar ante el Congreso de la Nación, reunido en ambas cámaras (Senadores y Diputados) y ante la Legislatura de la Provincia de Córdoba, la necesidad de tratamiento y aprobación de una Ley de Emergencia Turística, que promueva medidas que contribuyan a proteger y fomentar la recuperación económica de toda la actividad del sector, al menos en los aspectos señalados anteriormente.


ARTÍCULO 2°.- Comunicar al Departamento Ejecutivo y remitir copia de la presente al Congreso de la Nación y a la Legislatura Provincial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, hágase saber y dése copia.


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