BANCOS ROJOS
Proyecto de Ordenanza
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. – DECLÁRASE de Interés Municipal la Campaña Internacional "Banco Rojo", que consiste en la instalación de un banco de color rojo en el espacio público de la localidad, o pintar de rojo uno ya existente, con la inscripción "En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas", como forma de prevención, información y sensibilización contra la violencia de género y el femicidio.
ARTÍCULO 2º. – INCORPÓRASE en cada Banco Rojo información sobre las vías de comunicación provinciales y nacionales para la asistencia y abordaje de casos de violencia de género: el 0800 888 9898 y la línea de WhatsApp 351 814 1400 del Polo Provincial de la Mujer, y la Línea telefónica Nacional 144 para la atención de mujeres en situación de violencia y cualquier número local que en el futuro se cree.
ARTÍCULO 3º. – DISPÓNESE la instalación o repintado de un Banco Rojo en cada plaza o plazoleta de Capilla del Monte, en todos los barrios donde existan tales espacios públicos y su correcto mantenimiento.
ARTÍCULO 4°. – CRÉASE el Registro Municipal de Bancos Rojos de Capilla del Monte, que forman parte del Proyecto Internacional “Banco Rojo".
ARTÍCULO 5º. – ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación al área específica de atención a la Mujer, actual o que en el futuro la reemplace, de Capilla del Monte, dependiente de la DEM, la que arbitrará todo lo necesario para la realización de las acciones previstas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º. – INVÍTASE a todas las dependencias municipales, y a la sociedad civil en general, a adherir a la presente facilitando un espacio de acceso público para la realización de las acciones previstas en los artículos 1º y 2º.
ARTÍCULO 7º. – DE FORMA.
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